Crédito educativo
Se denomina Crédito Educativo aquel que se adjudica exclusivamente para financiar a los asociados y a sus familiares directos (cónyuge e hijos), estudios de educación formal y no formal, educación cooperativa, estudios universitarios o de especialización profesional.
MONTO:
1- Para estudios de educación formal o informal, educación cooperativa y estudios universitarios tendrán una cuantía máxima de seis (6) salarios mínimos legales vigente
2- Para estudios de especialización profesional tendrán una cuantía máxima de doce (12) salarios mínimos legales vigentes.
PLAZO:
1- Para educación formal o informal, educación cooperativa y estudios universitarios es de seis (6) meses
2- Para especialización profesional es de doce (12) meses.
INTERÉS
Será del uno (1%) por ciento sobre el saldo tanto para el asociado como para sus familiares en primer grado de consanguinidad (cónyuge e hijos).
REQUISITOS:
- Ser asociado hábil con antigüedad mínima de un (1) mes, estar al día en los pagos de aportes y demostrar solvencia económica.
- Libranza y Pagaré con carta de instrucciones firmado conjuntamente con co-deudor(es) que sea(n) preferiblemente asociado(s) hábil(es) o trabajador(es) con vínculo laboral previa demostración de la solvencia económica. Cuando el valor prestado no sea superior al capital ahorrado, no se requerirá de co-deudor(es), y podrá otorgarse mediante libranza.
- Amortización: Por descuento a través de la oficina de nómina para los asociados que sean trabajadores activos, o por caja, previa autorización del Comité de Crédito.
- Tener disponibilidad por nómina para realizar el descuento del crédito solicitado.
Cuando él (los) codeudor(es) sea(n) trabajador(es) de empresas patronales o familiar del solicitante previa demostración de la solvencia económica, mas no asociado de FONDEFOS deberá presentar los últimos tres(3) recibos de pago para acreditar solvencia económica.
Para la solicitud del Crédito Educativo, el asociado deberá presentar constancia de inscripción o certificado de estudios expedida por la entidad educativa, o en su defecto, demostrar con posterioridad no mayor de quince (15) días el pago o la cancelación de la respectiva matrícula, inscripción o pensión. En caso de incumplimiento de este plazo, el asociado se hará acreedor a la sanción prevista en el literal b) del Artículo 47º del presente reglamento. Cuando el cheque del préstamo salga cruzado a nombre de la entidad educativa, no se requerirá demostración posterior de la inversión.