Crédito educativo

Se denomina Crédito Educativo aquel que se adjudica exclusivamente para financiar a los asociados y a sus familiares directos (cónyuge e hijos), estudios de educación formal y no formal, educación cooperativa, estudios universitarios o de especialización profesional.

MONTO:

1- Para estudios de educación formal o informal, educación cooperativa y estudios universitarios tendrán una cuantía máxima de seis (6) salarios mínimos legales vigente
2- Para estudios de especialización profesional tendrán una cuantía máxima de doce (12) salarios mínimos legales vigentes.

PLAZO:

1- Para educación formal o informal, educación cooperativa y estudios universitarios es de seis (6) meses
2- Para especialización profesional es de doce (12) meses.

INTERÉS

Será del uno (1%) por ciento sobre el saldo tanto para el asociado como para sus familiares en primer grado de consanguinidad (cónyuge e hijos).

REQUISITOS:


Cuando él (los) codeudor(es) sea(n) trabajador(es) de empresas patronales o familiar del solicitante previa demostración de la solvencia económica, mas no asociado de FONDEFOS deberá presentar los últimos tres(3) recibos de pago para acreditar solvencia económica.

Para la solicitud del Crédito Educativo, el asociado deberá presentar constancia de inscripción o certificado de estudios expedida por la entidad educativa, o en su defecto, demostrar con posterioridad no mayor de quince (15) días el pago o la cancelación de la respectiva matrícula, inscripción o pensión. En caso de incumplimiento de este plazo, el asociado se hará acreedor a la sanción prevista en el literal b) del Artículo 47º del presente reglamento. Cuando el cheque del préstamo salga cruzado a nombre de la entidad educativa, no se requerirá demostración posterior de la inversión.
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